Formación Básica en Economía Solidaria.
Unidad 2
Denominase Economía Solidaria al sistema socio económico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía.
En el desarrollo de su gestión, las entidades solidarias se han apropiado de funciones públicas demostrando eficiencia y mejor uso de los recursos públicos, es por eso que la Economía Solidaria está llamada a romper la desigualdad social, crear puestos de trabajo, actuar en el campo de la producción, distribución de bienes y servicios y ser un instrumento de desarrollo social, sin perder de vista la prosperidad colectiva que es característica de estas organizaciones.
En Colombia existe la integración mediante organizaciones solidarias en dos grandes sistemas: Las organizaciones Solidarias de Desarrollo y las Organizaciones de Economía Solidaria.
El ser humano, su trabajo y mecanismos de cooperación tienen primacía sobre los medios de producción.
Formación e información para sus miembros de manera permanente, oportuna y progresiva.
Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.
Adhesión voluntaria, responsable y abierta.
Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción.
Participación económica de los asociados en justicia y equidad.
Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.
Autonomía, autodeterminación y autogobierno.
Promoción de la cultura ecológica.
Integración con otras organizaciones del mismo sector y servicio a la comunidad.
Promover el desarrollo integral del ser humano.
Generar prácticas que consoliden una corriente vivencial de pensamiento solidario, critico, creativo y emprendedor como medio para alcanzar el desarrollo y la paz de los pueblos.
Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa.
Participar en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social.
En Colombia existe la integración mediante organizaciones solidarias en dos grandes sistemas: Las organizaciones Solidarias de Desarrollo y las Organizaciones de Economía Solidaria.
Cooperativas (Especializadas, Integrales y Multiactivas).
Precoperativas.
Cooperativas de trabajo asociado.
Fondos de empleados.
Asociación mutualistas.
Instituciones auxiliares de la Economía Solidaria.
Empresas solidarias de salud.
Empresas Comunitarias.
Empresas de servicios en las formas de Administraciones Públicas Cooperativas.
Organismos de Segundo y Tercer grado que agrupen Fondos de Empleados, Cooperativas u otras formas asociativas y solidarias de propiedad.
Todas aquellas formas asociativas que cumplan con lo establecido en la ley 454 de 1998: principios, fines, características y demás lineamientos en el marco del sistema de la economía solidaria.
Es Cooperativa, la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
Para garantizar su objeto social, es necesario que las Cooperativas desarrollen una eficiente gestión empresarial para satisfacer las necesidades de sus asociados con servicios eficientes y competitivos conservando en todos los casos, el equilibrio en sus resultados sociales, económicos y financieros.
Acuerdo Cooperativo. Es el contrato que se celebra por un número determinado de personas, con el objeto de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado denominada Cooperativa, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro.
Actos Cooperativos. Serán actos cooperativos los realizados entre sí por las Cooperativas, o entre éstas y sus propios asociados, en desarrollo de su objeto social.
Razón social, domicilio y ámbito territorial de operaciones.
Objeto del acuerdo cooperativo y enumeración de sus actividades.
Derechos y deberes de los asociados; condiciones para su admisión, retiro y exclusión y determinación del órgano competente para su decisión.
Régimen de sanciones, causales y procedimientos.
Procedimientos para resolver diferencias o conflictos transigibles entre los asociados o entre éstos y la cooperativa, por causa o con ocasión de actos cooperativos.
Régimen de organización interna, constitución, procedimientos y funciones de los órganos de administración y vigilancia, condiciones, incompatibilidades y forma de elección y remoción de sus miembros.
Convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias.
Representación Legal: funciones y responsabilidades.
Constitución e incremento patrimonial de la cooperativa: reservas y fondos sociales, finalidades y formas de utilización de los mismos.
Aportes sociales mínimos no reducibles durante la vida de la Cooperativa; forma de pago y devolución: procedimiento para el evalúo de los aportes en especie o en trabajo.
Formas de aplicación de los excedentes cooperativos.
Régimen y responsabilidades de las Cooperativas y de sus asociados.
Normas para fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación.
Procedimientos para reforma de estatutos y las demás estipulaciones que se consideren necesarias para asegurar el adecuado cumplimiento del acuerdo cooperativo y que sean compatibles con su objeto social.
Los estatutos serán reglamentados por el Consejo de Administración, con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y en la prestación de servicios.
Las reformas de los estatutos de las cooperativas deberán ser aprobadas en asamblea general y sancionadas por la Supersolidaria.
Podrán ser asociados de las Cooperativas:
Derechos fundamentales de los asociados
Deberes especiales de los asociados