Administración y Vigilancia

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La asamblea general: es el órgano máximo de administración de las Cooperativas y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias. La constituye la reunión de los asociados hábiles o de los delegados elegidos por éstos.

Las reuniones de asamblea general serán ordinarias o extraordinarias

Las ordinarias: deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares, excepción hecha de las entidades de integración que las celebrarán dentro de los primeros cuatro (4) meses.

Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente asamblea general ordinaria. Las asambleas generales extraordinarias sólo podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos.

Los estatutos podrán establecer que la asamblea general de asociados sea sustituida por asamblea general de delegados, cuando aquélla se dificulte en razón del número de asociados que determinen los estatutos, o por estar domiciliados en diferentes municipios del país, o cuando su realización resultare des proporcionadamente onerosa en consideración a los recursos de la Cooperativa. En este caso, el número mínimo de delegados a elegir será veinte (20).

La asistencia de la mitad de los asociados hábiles o de los delegados convocados constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas; si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiese integrado este quórum, la asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles, o al cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir una Cooperativa. En las asambleas generales de delegados el quórum mínimo será del cincuenta por ciento (50%) de los elegidos y convocados.

Por regla general, las decisiones de la asamblea general se tomarán por mayoría absoluta (la mitad más uno) de los votos de los asistentes. Para las reformas de los estatutos, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la transformación, la fusión, la incorporación y la disolución para liquidación, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los asistentes.

La asamblea general ejercerá las siguientes funciones:

1.  Establecer las políticas y directrices generales de la Cooperativa para el cumplimiento del objeto social.

2.  Reformar los estatutos.

3.  Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia.

4.  Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.

5.  Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la ley y los estatutos.Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia.

6.  Fijar aportes extraordinarios.

7.   Elegir los miembros del consejo de administración y de la junta de vigilancia. 

8.   Elegir el revisor fiscal y su suplente y fijar su remuneración.

9.   Las demás que le señalen los estatutos y las leyes.

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Revisor Fiscal

Por regla general la Cooperativa tendrá un revisor fiscal con su respectivo suplente, quienes deberán ser contadores públicos con matricula vigente; la Supersolidaria podrá eximir a la cooperativa de tener un revisor fiscal cuando las circunstancias económicas o de ubicación geográfica o el número de asociados lo justifiquen.
Las funciones del revisor fiscal serán señaladas en los estatutos y reglamentos de la cooperativa y se determinarán teniendo en cuenta las atribuciones asignadas a los contadores públicos en las normas que regulan el ejercicio de la profesión, así como en aquellas que exigen de manera especial la intervención, certificación o firma de dicho profesional.
Ningún contador público podrá desempeñar el cargo de revisor fiscal en la cooperativa de la cual sea asociado

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Gerencia

El (la) gerente será el representante legal de la Cooperativa y el ejecutor de las decisiones de la asamblea general y del consejo de administración. Será nombrado por éste y sus funciones serán precisadas en los estatutos.

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Consejo de Administración

El Consejo de Administración es el órgano permanente de administración subordinado a las directrices y políticas de la asamblea general. El número de integrantes, su período, las causales de remoción y sus funciones serán fijadas en los estatutos, los cuales podrán consagrar la renovación parcial de sus miembros en cada asamblea. Las atribuciones del consejo de administración serán las necesarias para la realización del objeto social. Se considerarán atribuciones implícitas las no asignadas expresamente a otros órganos por la ley o los estatutos.

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Junta de Vigilancia

Sin prejuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerce sobre la Cooperativa, ésta contará con una junta de vigilancia y un revisor fiscal.

La junta de vigilancia estará integrada por asociados hábiles en número no superior a tres, con sus respectivos suplentes; su período y las causales de remoción serán fijadas en los estatutos.

 

Son funciones de la junta de vigilancia:

  1. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos.
  2. Informar a los órganos de administración, el revisor fiscal y la Supersolidaria sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.
  3. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.
  4. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y reglamentos.
  5. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello, y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.
  6. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las asambleas o para elegir delegados.
  7. Rendir informes sobre actividades a la asamblea general ordinario.
  8. Las demás que le asigne la ley o los estatutos, siempre y cuando se refieran al control social y no corresponda a funciones propias de la auditoria interna o revisoría fiscal, salvo en aquellas Cooperativas eximidas de revisor fiscal, por la Supersolidaria.
Régimen Económico
El patrimonio de las Cooperativas estará constituido por los aportes sociales individuales y los amortizados, los fondos y reservas de carácter permanente y las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial. Los aportes sociales ordinarios o extraordinarios que hagan los asociados pueden ser satisfechos en dinero, en especie o trabajo convencionalmente evaluado. Los aportes sociales de los asociados quedarán directamente afectados desde su origen a favor de la cooperativa como garantía de las obligaciones que contraigan con ella. Tales aportes no podrán ser gravados por sus titulares a favor de terceros, serán inembargables y sólo podrán cederse a otros asociados en los casos y en la forma que prevean los estatutos y reglamentos. Ninguna persona natural podrá tener más de diez por ciento (10%) de los aportes sociales de una cooperativa y ninguna persona jurídica más del cuarenta y nueve por ciento (49%) de los mismos.
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Excedentes
Si del ejercicio resultaren excedentes, éstos se aplicarán de la siguiente forma: un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales; un veinte por ciento (20%) como mínimo para el fondo de educación y, un diez por ciento (10%) como mínimo para el fondo de solidaridad. No obstante, el excedente de las Cooperativas se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera aplicación del excedente será la de establecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización. Las Cooperativas podrán crear por decisión de la asamblea general otras reservas y fondos con fines determinados. Igualmente, podrán prever en sus presupuestos y registrar en su contabilidad, incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargos al ejercicio anual.
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Las cooperativas en razón del desarrollo de sus actividades podrán ser especializadas, multiactivas e integrales.

La educación cooperativa

Las cooperativas están obligadas a realizar de modo permanente, actividades que tiendan a la formación de sus asociados y trabajadores en los principios, métodos y características del cooperativismo, así como para capacitar a los administradores en la gestión empresarial propia de cada Cooperativa.

Las actividades de asistencia técnica, de investigación y de promoción del cooperativismo, hacen parte de la educación cooperativa que establece la Ley 79 de 1988. Se podrá dar cumplimiento a la obligación precitada, mediante la delegación o ejecución de programas conjuntos realizados por organismos cooperativos de segundo grado o por instituciones auxiliares del cooperativismo especializadas en educación cooperativa.

Fusión, incorporación, disolución y liquidación

Cuando dos o más cooperativas se fusionen, se disolverán sin liquidarse y constituirán una nueva cooperativa, con denominación diferente, que se hará cargo del patrimonio de las cooperativas disueltas. La fusión requerirá la aprobación de las asambleas generales de las Cooperativas que se fusionan.

En caso de incorporación, la cooperativa o cooperativas incorporadas se disuelven sin liquidarse y su patrimonio se transfiere a la incorporante.

Para la incorporación se requerirá la aprobación de la asamblea general de la Cooperativa o Cooperativas incorporadas. La Cooperativa incorporante aceptará la incorporación por resolución del consejo de administración, según lo dispongan los estatutos.

En caso de incorporación la cooperativa incorporante, y en el de fusión, la nueva Cooperativa, se subrogará en todos los derechos y obligaciones de las Cooperativas incorporadas o fusionadas. La fusión o incorporación requerirán el reconocimiento de la Supersolidaria, para lo cual, las Cooperativas interesadas deberán presentar los nuevos estatutos y todos los antecedentes y documentos referentes a la fusión o a la incorporación.

Las Cooperativas podrán ser disueltas por acuerdo de asamblea general, especialmente convocadas para el efecto y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 79 de 1988. La resolución de disolución deberá ser comunicada a la Supersolidaria dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la asamblea, para los fines legales pertinentes.

Las Cooperativas deberán disolverse por una cualquiera de las siguientes causas:

  1. Por acuerdo voluntario de los asociado.
  2. Por reducción de los asociados a menos del número mínimo exigible para su constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de seis meses.
  3. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fue creada.
  4. Por fusión o incorporación a otra cooperativa.
  5. Por haberse iniciado contra ella concurso de acreedores.
  6. Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrollan sean contrarias a la ley, a las buenas costumbres o al espíritu del cooperativismo.

 

Disuelta la Cooperativa, se procederá a su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente por los actos necesarios a la inmediata liquidación. En tal caso deberán adicionar su razón social con la expresión “en liquidación”.

Biblioteca

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Evaluación Final

Si su calificación es 75/100 o más, obtendrá su certificación. Si no lo logra, tendrá otra oportunidad para volver a intentarlo. La cooperativa le informará las fechas definidas para ello.

Refuerzo

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  • Historia
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REFUERZO UNIDAD 01

  • Economía solidaria
    • Ley 454 De 1998
    • Principios de economía solidaria
    • Fines de economía solidaria
    • Características de la economía solidaria
    • Organismos de apoyo
    • Tipo de organizaciones
  • El cooperativismo
    •  Cooperativa
    • Normas generales
    • Normas específicas
    • Doble naturaleza de las cooperativas
  • Constitución y reconocimiento
    • El estatuto
    • Constitución
    • Asociados, derechos y deberes

  EVALUACIÓN UNIDAD 02

  • Administración y Vigilancia
    • La asamblea
    • Consejo de Administración
    • Gerencia
    • Control Social
    • Revisor Fiscal
  • Régimen
    • Régimen económico
    • Excedentes
  • Desarrollo de las cooperativas
    • Clase de cooperativas
    • Educación cooperativa
    • Fusión, incorporación, disolución y liquidación

REFUERZO UNIDAD 3