Formación Básica en Economía Solidaria.
Unidad 3
La asamblea general: es el órgano máximo de administración de las Cooperativas y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias. La constituye la reunión de los asociados hábiles o de los delegados elegidos por éstos.
Las reuniones de asamblea general serán ordinarias o extraordinarias
Las ordinarias: deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares, excepción hecha de las entidades de integración que las celebrarán dentro de los primeros cuatro (4) meses.
Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente asamblea general ordinaria. Las asambleas generales extraordinarias sólo podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos.
Los estatutos podrán establecer que la asamblea general de asociados sea sustituida por asamblea general de delegados, cuando aquélla se dificulte en razón del número de asociados que determinen los estatutos, o por estar domiciliados en diferentes municipios del país, o cuando su realización resultare des proporcionadamente onerosa en consideración a los recursos de la Cooperativa. En este caso, el número mínimo de delegados a elegir será veinte (20).
La asistencia de la mitad de los asociados hábiles o de los delegados convocados constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas; si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiese integrado este quórum, la asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles, o al cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir una Cooperativa. En las asambleas generales de delegados el quórum mínimo será del cincuenta por ciento (50%) de los elegidos y convocados.
Por regla general, las decisiones de la asamblea general se tomarán por mayoría absoluta (la mitad más uno) de los votos de los asistentes. Para las reformas de los estatutos, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la transformación, la fusión, la incorporación y la disolución para liquidación, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los asistentes.
1. Establecer las políticas y directrices generales de la Cooperativa para el cumplimiento del objeto social.
2. Reformar los estatutos.
3. Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia.
4. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.
5. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la ley y los estatutos.Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia.
6. Fijar aportes extraordinarios.
7. Elegir los miembros del consejo de administración y de la junta de vigilancia.
8. Elegir el revisor fiscal y su suplente y fijar su remuneración.
9. Las demás que le señalen los estatutos y las leyes.
Por regla general la Cooperativa tendrá un revisor fiscal con su respectivo suplente, quienes deberán ser contadores públicos con matricula vigente; la Supersolidaria podrá eximir a la cooperativa de tener un revisor fiscal cuando las circunstancias económicas o de ubicación geográfica o el número de asociados lo justifiquen.
Las funciones del revisor fiscal serán señaladas en los estatutos y reglamentos de la cooperativa y se determinarán teniendo en cuenta las atribuciones asignadas a los contadores públicos en las normas que regulan el ejercicio de la profesión, así como en aquellas que exigen de manera especial la intervención, certificación o firma de dicho profesional.
Ningún contador público podrá desempeñar el cargo de revisor fiscal en la cooperativa de la cual sea asociado
El (la) gerente será el representante legal de la Cooperativa y el ejecutor de las decisiones de la asamblea general y del consejo de administración. Será nombrado por éste y sus funciones serán precisadas en los estatutos.
El Consejo de Administración es el órgano permanente de administración subordinado a las directrices y políticas de la asamblea general. El número de integrantes, su período, las causales de remoción y sus funciones serán fijadas en los estatutos, los cuales podrán consagrar la renovación parcial de sus miembros en cada asamblea. Las atribuciones del consejo de administración serán las necesarias para la realización del objeto social. Se considerarán atribuciones implícitas las no asignadas expresamente a otros órganos por la ley o los estatutos.
Sin prejuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerce sobre la Cooperativa, ésta contará con una junta de vigilancia y un revisor fiscal.
La junta de vigilancia estará integrada por asociados hábiles en número no superior a tres, con sus respectivos suplentes; su período y las causales de remoción serán fijadas en los estatutos.
Son funciones de la junta de vigilancia:
Las cooperativas en razón del desarrollo de sus actividades podrán ser especializadas, multiactivas e integrales.
Las cooperativas están obligadas a realizar de modo permanente, actividades que tiendan a la formación de sus asociados y trabajadores en los principios, métodos y características del cooperativismo, así como para capacitar a los administradores en la gestión empresarial propia de cada Cooperativa.
Las actividades de asistencia técnica, de investigación y de promoción del cooperativismo, hacen parte de la educación cooperativa que establece la Ley 79 de 1988. Se podrá dar cumplimiento a la obligación precitada, mediante la delegación o ejecución de programas conjuntos realizados por organismos cooperativos de segundo grado o por instituciones auxiliares del cooperativismo especializadas en educación cooperativa.
Cuando dos o más cooperativas se fusionen, se disolverán sin liquidarse y constituirán una nueva cooperativa, con denominación diferente, que se hará cargo del patrimonio de las cooperativas disueltas. La fusión requerirá la aprobación de las asambleas generales de las Cooperativas que se fusionan.
En caso de incorporación, la cooperativa o cooperativas incorporadas se disuelven sin liquidarse y su patrimonio se transfiere a la incorporante.
Para la incorporación se requerirá la aprobación de la asamblea general de la Cooperativa o Cooperativas incorporadas. La Cooperativa incorporante aceptará la incorporación por resolución del consejo de administración, según lo dispongan los estatutos.
En caso de incorporación la cooperativa incorporante, y en el de fusión, la nueva Cooperativa, se subrogará en todos los derechos y obligaciones de las Cooperativas incorporadas o fusionadas. La fusión o incorporación requerirán el reconocimiento de la Supersolidaria, para lo cual, las Cooperativas interesadas deberán presentar los nuevos estatutos y todos los antecedentes y documentos referentes a la fusión o a la incorporación.
Las Cooperativas podrán ser disueltas por acuerdo de asamblea general, especialmente convocadas para el efecto y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 79 de 1988. La resolución de disolución deberá ser comunicada a la Supersolidaria dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la asamblea, para los fines legales pertinentes.
Las Cooperativas deberán disolverse por una cualquiera de las siguientes causas:
Disuelta la Cooperativa, se procederá a su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente por los actos necesarios a la inmediata liquidación. En tal caso deberán adicionar su razón social con la expresión “en liquidación”.